Excesos de cabida en fincas

La reforma de la Ley Hipotecaria produce una modificación sustancial a la hora de rectificar la superficie de una finca en el Registro de la Propiedad.

Hasta el 5 por ciento de la superficie inscrita, no se precisa ningún requisito en el caso de no solicitarse coordinación gráfica de finca con el Catastro Inmobiliario, aunque aconsejo un plano obtenido de forma particular.

Hasta el 10 por ciento, con certificación catastral descriptiva y gráfica en la que fundamentar las superficie . En este supuesto aconsejo la coordinación gráfica en el Registro de la Propiedad.

En ambos casos , el Registro una vez inscrita la mayor cabida , NOTIFICARA a colindantes.

Desaparece el mecanismo de certificado expedido por técnico competente y el de la doble transmisión.

A partir del 10 por ciento de la cabida inscrita, se podrá acudir  directamente al Registro de la Propiedad al objeto de un expediente específico registral ( artículo 199 Ley Hipotecaria ) o a un procedimiento notarial en coordinación con el Registro competente ( 201 y 203 de la Ley Hipotecaria ). Aquí  los colindante juegan su papel, en cuanto que una oposición de lo mismos nos llevará a un deslinde registral.

Y lo dicho tanto para un exceso como para una disminución de superficie.

15 de diciembre de 2.015

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NOTARIA JUAN ANTONIO CARVAJAL

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