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Sucesiones Internacionales

El Reglamento Europeo de Sucesiones, que es de aplicación universal, ha supuesto un cambio a la hora de organizar la sucesión de los  extranjeros residentes en España.

La ley aplicable deja de ser la de la nacionalidad por la de la residencia.

Como consecuencia de ello un holandés , por ejemplo, residente en España y con derechos de propiedad en nuestro país, necesita informarse adecuadamente,  pues en caso de fallecimiento y siendo residente en la Comunidad Valenciana se le aplicaría,  en principio,  la ley española con sus legítimas a favor de los hijos y sin posibilidad de acudir a la partición legal holandesa que llevaría a  la consiguiente adjudicación al viudo de los bienes con facultades de disponer de los mismos de aplicarse su ley nacional ( Ley holandesa ).

Para no llegar a situaciones no queridas, se debe otorgar testamento ELIGIENDO la ley nacional como rectora de la sucesión.

Todos los extranjeros residente en España pueden acudir a un Notario  que les informará de los mecanismos  acordes a sus pretensiones .

 

 

 

 

Excesos de cabida en fincas

La reforma de la Ley Hipotecaria produce una modificación sustancial a la hora de rectificar la superficie de una finca en el Registro de la Propiedad.

Hasta el 5 por ciento de la superficie inscrita, no se precisa ningún requisito en el caso de no solicitarse coordinación gráfica de finca con el Catastro Inmobiliario, aunque aconsejo un plano obtenido de forma particular.

Hasta el 10 por ciento, con certificación catastral descriptiva y gráfica en la que fundamentar las superficie . En este supuesto aconsejo la coordinación gráfica en el Registro de la Propiedad.

En ambos casos , el Registro una vez inscrita la mayor cabida , NOTIFICARA a colindantes.

Desaparece el mecanismo de certificado expedido por técnico competente y el de la doble transmisión.

A partir del 10 por ciento de la cabida inscrita, se podrá acudir  directamente al Registro de la Propiedad al objeto de un expediente específico registral ( artículo 199 Ley Hipotecaria ) o a un procedimiento notarial en coordinación con el Registro competente ( 201 y 203 de la Ley Hipotecaria ). Aquí  los colindante juegan su papel, en cuanto que una oposición de lo mismos nos llevará a un deslinde registral.

Y lo dicho tanto para un exceso como para una disminución de superficie.

15 de diciembre de 2.015

Coordinación gráfica de fincas

La ley 13/2015 de 24 de junio ha modificado diversos artículos de la ley del Catastro Inmobiliario y de la Ley Hipotecaria, con una loable aspiración de lograr una coordinación entre la realidad física, el Catastro y el Registro de la Propiedad en cuanto a los inmuebles en España.

Son varios los sistemas o caminos establecidos, aunque el mas práctico consiste en acudir al Notario el cual podrá aprovechar un acto inscribible ( cualquier transmisión p.ej. ) o lograr la coordinación al margen de un negocio jurídico.

A medida que se vaya clarificando la cuestión entre los operadores jurídicos y el Catastro Inmobiliario,  desde ésta página se irá informando.

Bienvenidos a Notaría en Benidorm De D. Juan Antonio Martín Carvajal

Bienvenidos a la web de la Notaría en Benidorm De D. Juan Antonio Martín Carvajal.

El objetivo de ella es informar y ayudar a localizarnos.

En breve mantendremos una sección de entradas actualizada para tener a nuestros actuales y futuros clientes informados.


NOTARIA JUAN ANTONIO CARVAJAL

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