Sucesiones Internacionales
El Reglamento Europeo de Sucesiones, que es de aplicación universal, ha supuesto un cambio a la hora de organizar la sucesión de los extranjeros residentes en España.
La ley aplicable deja de ser la de la nacionalidad por la de la residencia.
Como consecuencia de ello un holandés , por ejemplo, residente en España y con derechos de propiedad en nuestro país, necesita informarse adecuadamente, pues en caso de fallecimiento y siendo residente en la Comunidad Valenciana se le aplicaría, en principio, la ley española con sus legítimas a favor de los hijos y sin posibilidad de acudir a la partición legal holandesa que llevaría a la consiguiente adjudicación al viudo de los bienes con facultades de disponer de los mismos de aplicarse su ley nacional ( Ley holandesa ).
Para no llegar a situaciones no queridas, se debe otorgar testamento ELIGIENDO la ley nacional como rectora de la sucesión.
Todos los extranjeros residente en España pueden acudir a un Notario que les informará de los mecanismos acordes a sus pretensiones .